Jean Carlo Mejía Azuero. PhD – LpD.
Profesor CAEM – Cidenal – Cesep.
Perito en derecho operacional. Cte. IDH.
Doctrinante.

La historia de la Fuerza Aérea Colombiana no solo es la historia de héroes, heroínas, de uniformados y sus familias, en ocasiones tristemente victimizadas en una guerra demencial contra el pueblo.
La historia de la considerada, de acuerdo con las encuestas,
como la institución más querida por los colombianos, es la misma historia de la legitimidad alineada con la legalidad. El uso de la fuerza por parte de la FAC, como expresión del poder aéreo ha estado enmarcada por el cumplimiento de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Es más, el mismo derecho operacional colombiano, hoy reconocido a nivel jurisprudencial, y para efectos de la justicia de transición de raigambre constitucional, tuvo un desarrollo especial en la Fuerza de todos los colombianos, como consecuencia de infaustos hechos ocurridos a finales de la última década del siglo XX, lo que en lo más mínimo desfigura la actuación desarrollada miles de tripulaciones  a nivel jurídico por lustros.

Refundidos en el tiempo y el espacio quedan ya aquellas normas que por iniciativa del gobierno nacional permitieron la creación de la quinta arma del Ejército en 1919 (Ley 126), tema recurrente en los escritos alrededor del centenario y la importancia apical del Gobierno de Marco Fidel Suárez, quien en realidad vino a consolidar los sueños previstos por gobiernos anteriores, principalmente por el de José Vicente Concha, su antecesor. Pero realmente  el origen jurídico de la Fuerza Aérea se encontraba en la Constitución de 1886 en su artículo 120, perteneciente al Título  XVI que regulaba a la Fuerza Pública, y que luego del acto legislativo 03 de 1910 en su artículo 33 incluyó el derecho de gentes (derecho internacional humanitario), como premisa de actuación militar en ciertas circunstancias. En nuestras investigaciones dicha previsión, siguiendo los mismos lineamientos de la Carta de 1863, tenía alcance interno, es decir, también se utilizaba para casos de estado de sitio. Lo anterior incluyó la violencia estructural que hemos llamado “orden público” y que jurídicamente se conoce como conflicto armado no internacional por su naturaleza bélica.

Artículo Recomendado

Trump es pasado

De allí que a nivel normativo – operacional, por los retos que generó, existirán siete hitos históricos que marcan la historia de la Fuerza Aérea al comienzo de la décimo primera década de operaciones, a saber: 1. El conflicto armado con el Perú.(1932) 2. La participación de una Escuadrilla de la Fuerza Aérea para defender la soberanía territorial en el caribe la Segunda Guerra Mundial. (1942 – 1945) 3. El Ataque de alias “El Turpial a Palanquero. (1952). 4. Operaciones Soberanía, Soberanía – Gamma, Libertad y Cabezas. (1964). 5. Operación Colombia. (1990). 6. Santo Domingo. (1998). 7. Fase decisiva del Conflicto Armado Interno. Desde la retoma de la zona de Distensión. (2002 2019).

De los anteriores hitos, establecidos metodológicamente a través de la aplicación de herramientas socio jurídicas y con los específicos aportes de la  historia del derecho, habrá que indicar que los primeros cinco hitos se realizaron amparados por la vigencia de la Constitución anterior, en varias de esas circunstancias bajo estados de sitio, y salvo el conflicto armado con el Perú y la participación de la Fuerza Aérea Nacional (FAN en 1942) en la II Guerra Mundial, siguiendo  la lógica de una violencia estructural interna de tipo armado. De allí surgen dos reflexiones esenciales en el actual momento: la primera es que jurídicamente no se puede contextualizar la labor de la Fuerza Aérea durante 101 años, a nivel operacional solo desde el uso de la fuerza en derechos humanos o desde la mirada de la Constitución de 1991, pues más del cincuenta por ciento del conflicto armado colombiano, verbigracia en relación con las otrora FARC y el ELN, se libró y se sigue luchando bajo las premisas de la anterior Carta Política; y segundo, que siempre bajo el estado de excepción, la actuación operacional de la Fuerza Aérea se desarrolló en estricto seguimiento del mandato civil, y a partir de los años sesenta del siglo XX, con la revisión de la Corte Suprema de Justicia y la incorporación por ley 5ª de 1960 de los Cuatro Convenios de Ginebra, y la aplicación del artículo tercero común, además del derecho consuetudinario.

Pero de lo anterior también se desprende que la Fuerza Aérea Colombiana ha tenido incorporado el uso de la fuerza respetando el derecho internacional humanitario, prácticamente desde su primera actuación bélica a nivel de guerra interestatal, con apenas con 13 años de fundación(1932). Eso histórica y jurídicamente le da a la FAC un alto nivel de legalidad y legitimidad, amparado en la Constitución y dentro de un meta contexto de civilidad y antimilitarismo en el país, como lo demuestran los estudios de Malcom Deas, Francisco Leal Buitrago, Andrés Dávila, Chaparro entre otros.

Incluso habrá que precisarse que la operación Colombia el 9 de diciembre del año 1990 fue desarrollada con capacidades consideradas otrora exclusivas para un conflicto armado interestatal y regular, bajo el sentido de polivalencia operacional, amparada en virtud de la entrega de armamento por la normatividad interna. Esa correcta interpretación normativa, y ya bajo la Constitución de 1991, es la que permite a partir del preámbulo de la Carta Magna, la parte dogmática de la Obra Regia, desarrollos como el ARPIA – IV, previsto para todo tipo de escenario de acuerdo con los ambientes operacionales de la postmodernidad, donde la premisa es la polivalencia.

Y sería con los hechos ocurridos en Santo Domingo en 1998, y ya bajo la regencia de la Constitución del 4 de julio de 1991 que la FAC dio un salto cualitativo para estructurar sus misiones operacionales desde un derecho operacional comprehensivo e integral con altos estándares de respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Así que las fases de planeamiento, preparación, ejecución, evaluación y seguimiento de las operaciones desplegadas por la Institución centenaria, pasaron a tener un desarrollo nunca antes visto en América Latina, pues, la  Fuerza de todos los colombianos es la más operativa, la de mejores niveles de alistamiento, y la que más roles cumple como expresión del poder aéreo en la región. Y esa experiencia no data de recientes calendas, hunde sus elementos esenciales en 1932 como ya lo vimos.

Lo anterior no puede sino significar legitimidad en el desarrollo de la misión, función y roles de la Fuerza Aérea a partir de 1919, lo que el pueblo colombiano ha venido  reconociendo año tras año. Lo anterior también significa un apegó completo a la Constitución  y la ley, no sólo desde lo formal, sino en el día a día a lo largo y ancho del territorio nacional. Esta explicación jurídica en un contexto de conflicto armado no internacional, obviada increíblemente en varios niveles decisorios externos, también se debe extender a nivel de interpretación  hacía todas las demás operaciones que desarrolla la Fuerza Aérea Colombiana en términos de derechos humanos, llegando década tras década a donde el estado civil no podía o no quería llegar. La labor de Satena; de cientos de tripulaciones apoyando misiones humanitarias; la lucha por la  preservación y recuperación del medio ambiente; la conquista del espacio a través del primer satélite nacional para brindar datos esenciales que permitan mejores condiciones de vida para la población colombiana, son demostraciones esenciales del apego a la legalidad para el bien de todos.

Felicitaciones a todas las mujeres y hombres que integran la Fuerza Aérea Colombiana en estos 101 años de vida; felicitaciones a todos los que portaron en otras épocas el uniforme azul de la esperanza y la ilusión. Son muchos los retos que a nivel jurídico – operacional tiene esta Institución respetada y querida, incluso allende las fronteras. No hay duda alguna que la Fuerza Aérea Colombiana tiene Fe en la Causa al cien por ciento, y esa causa no es otra que servirle al pueblo colombiano en todo lugar y en todo momento, sólo así se puede entender el poder inmenso de la frase acuñada por el Mayor General Álvaro Enrique Mejía Soto, y que ilumina el corazón y la mente de todo caballero y dama del aíre desde su casa de estudios. “La ciencia mi ruta, mi meta el espacio”. Sic itur ad astra. Sic itur ad honorem. Lex bona est, cum sit iusta est.

Puedes seguir a Mundo 7/24 en Facebook y Twitter, o suscribirte aquí a la Newsletter.