*Jean Carlo Mejía Azuero PhD.
Asesor y consultor internacional.
Profesor en DIH.
El 8 de junio del año 1977 se adoptaron los protocolos I Y II adicionales a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949.
El primero de ellos regula varios aspectos atinentes a los conflictos armados internacionales y marca una evolución conceptual muy interesante, recogida además para el caso de conflictos armados no internacionales por el derecho consuetudinario.
Por otra parte el Protocolo Adicional II vendría a generar especial protección de personas y bienes en conflictos armados no internacionales complementando el famoso artículo tercero común de los convenios del 12 de agosto de 1949.
El contexto histórico, político, social y geopolítico después de la terminación de la Segunda Guerra (2 de septiembre de 1945); el advenimiento de nuevos tipos de conflictos armados al interior del territorio de una alta parte contratante (estado) o teniéndolo como eje principal, y las guerras de liberación nacional principalmente en África y Asía, fueron elementos esenciales para evolución del hasta entonces llamado derecho internacional aplicable a la guerra, pues el término derecho internacional humanitario resultaría tardío ya que fue propuesto en los años setenta por Jean Pictet.
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Hoy teóricamente amén de un trabajo académico de varios años ya contamos con bases serias para indicar que DIH Y DICA (Derecho Internacional de los Conflictos Armados) no son sinónimos, gracias a la gran evolución del derecho internacional, en donde también se encuentran componentes de naturaleza técnica como el derecho operacional (operational law, Oplaw o droit opérationnel de acuerdo con el CICR. https://casebook.icrc.org/pedagogical-resources/seminaire-droit-operationnel-j-cario)
La enseñanza, socialización y sensibilización sobre el alcance de los instrumentos del DIH, así como de otras de sus fuentes (costumbre, jurisprudencia, doctrina ), resulta en el mundo trascendental como garantía de no repetición de la ignominia en las contiendas bélicas.
En años anteriores se indicaba en todos los continentes por algunos litigantes y teóricos que el DIH era esotérico, y que lo que existían eran los derechos humanos porque ninguna guerra se puede humanizar.
El estudio del dih, de la historia del derecho, de la polemología y de otras disciplinas ha demostrado desde el primer vestigio de contienda bélica en Lagash 4500 años antes de la era cristiana la imprecisión de esta afirmación.
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Para el caso colombiano la aplicación del DIH y sobre todo su reconocimiento por parte principalmente de los actores ilegales sigue siendo un clamor del pueblo colombiano.
Hoy en nuestra amada patria tristemente vivimos en medio del conflicto armado más antiguo del hemisferio occidental, manifestado en la asistencia de cinco grupos armados ilegales más el estado como actor legal.
Como si fuera poco de forma singular contamos con cinco jurisdicciones que tienen competencia sobre hechos ocurridos en el conflicto armado desde diferentes aristas, generándose una torre de babel y una inseguridad jurídica particular (Jurisdicción constitucional, contencioso administrativa, ordinaria, penal militar, la JEP).
No obstante lo anterior, se hace imperativo por mandato constitucional seguir insistiendo en la enseñanza del DIH, así como señalar los bienes protegidos y denunciar toda grave infracción a los preceptos establecidos como límites para los contendientes.
Hace más de cinco lustros cuando iniciamos fuertemente con el proceso de sensibilización y capacitación en DIH, apenas unos pocos sectores, ni siquiera el académico, trataban el tema.
Hoy ya contamos con muchas personas formadas y que ayudan con sus conocimientos a salvar y proteger vidas humanas. A ellos todo nuestro reconocimiento. No podemos olvidar jamás que aquel que salva una vida en realidad salva a toda la humanidad.