Este jueves, el Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió cerrar la investigación contra el senador Gustavo Petro, luego que este fuera denunciado en el tribunal electoral por el supuesto ingreso de dinero en la campaña para la Presidencia de la República, periodo 2018-2022.
La decisión se tomó luego que el CNE buscara las respectivas pruebas y de escuchar a diferentes personas miembros de su campaña a la presidencia.
En noviembre 27 de 2018, en la plenaria del Senado, mientras se seguía un proce la congresista Paloma Valencia del Centro Democrático presentó un video en el que se observa a Gustavo Petro recibiendo dinero.
Respecto al caso del «Petrovideo» esta fue la resolución del CNE.
5.2.1. Caso Concreto 5.2.1.1. Radicado 13004-18
En informe de 3 de diciembre de 2018 la Asesoría de Comunicaciones y Prensa del Consejo Nacional Electoral relaciona la información recopilada por diferentes medios de comunicación en lo que atañe a un video exhibido, el 27 de noviembre de 2018, en la plenaria del Senado de la República por la congresista Paloma Valencia Laserna, en el que aparece, supuestamente, el doctor GUSTAVO PETRO URREGO recibiendo lo que parece ser fajos de dinero, para la presunta financiación de una campaña electoral, así:
“De acuerdo con el asunto de la referencia me permito adjuntar para conocimiento de sala información emitida en los diferentes medios de comunicación relacionada con el video del senador Gustavo Petro en (21) folios y (1) CD”.
A continuación, imágenes tomadas del video:
En el video se observa al ciudadano GUSTAVO PETRO sosteniendo una conversación presuntamente con el señor JUAN CARLOS MONTES FERNANDEZ, mientras recibe lo que parecen ser unos fajos de dinero, pero la mala calidad del audio y el video no dan claridad de lascircunstanciasdemodo,tiempoylugar. ParaesclarecerlassesolicitóalaFiscalíaGeneral de la Nación copia de las declaraciones recibidas en el trámite de la investigación penal que adelanta, las cuales fueron allegadas al proceso.
2 Corte Constitucional en Sentencia C-875 de 2011.
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018-2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19.
Acta de declaración juramentada de 27 de diciembre de 2018, del señor Juan Carlos Montes Fernández, en la que consta lo siguiente:
“INTERVENCIÓN FISCAL: Don Juan Carlos, cuénteme, ¿Qué es lo que pasa en el video? Para un espectador ¿cuéntele que es lo que está pasando en ese momento, a que se debe, que es lo pasa ahí? CONTESTÓ: se entregan unos recursos, veinte millos de pesos. ($ 20.000.000), para la campaña, eso es lo que sencillamente pasa INTERVENCIÓN FISCAL: ¿qué más? CONTESTÓ: pues se hace una conversación ahí INTERVENCIÓN FISCAL: se lo pregunto como persona que ve el video, que le pregunta a la persona que participo de eso. ¿Cuénteme con lujo de detalles, para entender que fue lo que paso ahí? son 14 minutos CONTESTÓ: son 14 minutos por eso, el video todo el mundo lo conoce. Exactamente lo que pasa es lo que está grabado. Eso se hace la entrega de unos dineros, para campaña, exactamente, 20 millones de pesos. INTERVENCIÓN FISCAL: ¿Quién entrega el dinero? CONTESTÓ: yo, se lo estoy entregado al Senador Petro INTERVENCIÓN FISCAL: ¿por qué? CONTESTÓ: para la campaña INTERVENCIÓN FISCAL: para la campaña, pero ¿Cuál es el fin, porque se los entrega usted? CONTESTÓ: ¿porque se los entrego yo? Porque estábamos digamos a puertas de unas elecciones, y en las elecciones siempre se requieren de algunos recursos. ¿No? Entonces pues se hizo la gestión para buscar esos recursos.
(…)
FISCAL DE APOYO: ¿ingeniero esos 20 millones iban para el POLO o para Señor Gustavo Petro? CONTESTÓ: para la campaña de Petro INTERVENCIÓN FISCAL: pero yo no entiendo una cosa ¿usted iba recogiendo por persona, cada una le iba danto de a 5 mil, 60 mil y usted iba recogiendo entregado a la mano de Gustavo Petro? CONTESTÓ: noo, no, INTERVENCIÓN FISCAL: ósea yo le voy a pedir un favor, que me explique por qué si usted deja en el aire eso, no me va quedar claro y voy a tener que repetir. Usted me dice le entregue 20 millones, le pregunto después si usted hizo después, y me dice si pero plata muy poca de 60 mil, 50 mil, lo que me daba la gente. Entonces ¿explíqueme ese proceso? CONTESTÓ: mire las campañas, hay gente que dice vea yo quiero colaborar con 5 mil pesos, con 10 mil, como para la época, en el año 2005, de la época estamos hablando INTERVENCIÓN FISCAL: ¿esa campaña de quién era? CONTESTÓ: bueno hay dos campañas, porque en el 2005, había dos campañas, los delegados del POLO y del senado pero lo del senado fue en el 2006, pero ya estábamos en el 2005 y usted sabe que las campañas comienzan, INTERVENCIÓN FISCAL: por eso ¿pero esa plata era para que campaña CONTESTÓ: para las campañas, es posible que allá sido para las dos, pero es que yo no recuerdo o exactamente qué fecha es, si es en el 2005, no recuerdo el mes (…) INTERVENCIÓN FISCAL: Venga Don Carlos cuénteme una cosa: digamos usted dejó conocer en ese momento de la grabación del video a su interlocutor CONTESTO: ¿No, porque para qué? INTERVENCIÓN FISCAL: ¿Pues sencillo usted me está diciendo que está dejando un simple registro, entregando la plata, dejando constancia, y la cámara estaba visible u oculta? CONTESTÓ: La cámara estaba visible. INVESTIGADOR SAC 02 ¿y qué tipo de cámara? CONTESTÓ: Una cámara análoga. INTERVENCIÓN FISCAL: Pero, ¿qué es una cámara análoga? INVESTIGADOR SAC 02 La conoce usted, usted conoce la grabación. ¿Cómo es la cámara, que cámara es? Qué tipo de cámara. CONTESTÓ: Estas cámaras, ¿Cómo era qué les decían? Que prácticamente quedan automáticas handycams es. INTERVENCIÓN FISCAL: Handycam. CONTESTÓ: Algo así, porque recuerde que al 2005 no había cámaras digitales. Ni estos celulares que ya es fácil grabar…».
El señor Juan Carlos Montes Fernández, único testigo de lo ocurrido en la reunión con el doctor Gustavo Petro Urrego, señaló que los dineros que entregó correspondieron a la financiación de una de dos campañas electorales que se llevarían a cabo entre los años 2005 y 2006.
Con relación a la declaración del señor Montes Fernández no existe consideración alguna que permita tenerla como dudosa, en lo que a la fecha de ocurrencia de los hechos atañe. Es más, no existe en el proceso otro elemento probatorio que lleve a inferir que la entrega de los recursos económicos que exhibe el video ocurriera en otra oportunidad.
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018-2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19.
El artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece un término de 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último hecho presuntamente constitutivo de la falta sancionable para adelantar la investigación correspondiente, proferir decisión y realizar la respectiva notificación. Es evidente entonces, que frente al presente caso se ha producido el fenómeno jurídico de la caducidad, toda vez que desde la ocurrencia de los hechos a la fecha han transcurrido más de 15 años.
Bajo estas consideraciones en lo que atañe al video se declara la ocurrencia del fenómeno jurídico de la caducidad, terminada la actuación administrativa y se ordenará el archivo del expediente bajo el radicado 13004-18.
5.2.1.2. Radicado 000127-19
Mediante oficio radicado en el Consejo Nacional Electoral, el 10 de enero de 2019, la Fiscalía General de la Nación colocó en conocimiento la ocurrencia de pretensas irregularidades respecto de la financiación de la campaña electoral para la Presidencia de la República del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, periodo 2018-2022, así:
“A través de denuncia interpuesta por parte de la Doctora PALOMA VALENCIA LASERNA Senadora de la República por el Partido Centro Democrático, se ha puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, video exhibido el 27 de noviembre de 2018 en plenaria del senado en el cual, entre otras cosas, se puede observar al Senador GUSTAVO PETRO URREGO recibir lo que parece, ser fajos de dinero en efectivo
En el marco de las investigaciones propias de la FGN a los no aforados involucrados, el día 26 de diciembre de 2018 se realizó una diligencia de registro y allanamiento en la Calle 131 No 19-32, Apto 702, residencia del señor Juan Carlos Montes. En esta se encontraron 2 pagares suscritos por BLANCA INES DURAN HERNANDEZ, gerente de la campaña PETRO PRESIDENTE y BLANCA AZUCENA MENDOZA, los cuales, al ser verificados de forma preliminar vía web por la policía judicial adscrita al despacho, no fueron encontrados en su totalidad ante el Consejo Nacional Electoral.
Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo a las funciones de vigilancia y control de las actividades electorales que tiene a su cargo esta respetada entidad, envió copia de los elementos allegados a este radicado con el fin que se pueda dar trámite a la investigación correspondiente si hubiese lugar a esta».
El informe de la Fiscalía delegada ante los Jueces del Circuito, relacionado con diligencia de allanamiento, señala:
“Se recibe OT No. 25580, con el fin de verificar en la página del Consejo Nacional Electoral- CNE, la existencia de los pagarés encontrados en diligencia de allanamiento el pasado 26 de diciembre de 2018 así:
Se analiza consulta en internet en la página con el link http://www.cnecuentasclaras.com/ (…) Para las elecciones del 2018 para la presidencia, en consulta ciudadana (…) Seguidamente se da un clip (SIC) al link de “Ver información reportada”, para el candidato presidencial GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO (…) Se verificó cada uno de los PDF en donde solo en el anexo 6.7.el cual contiene la información de las obligaciones
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018-2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19.
pendientes de pago. Encontramos en la casilla No.23 la señora BLANCA AZUCENA MENDOZA RIOS, por valor de $ 50 ́000. 000.oo, por concepto de PRESTAMO PERSONAL, cédula No.37746768. Se anexa reporte en tres (03) folios. (…) De lo anterior expuesto se puede evidenciar que de lo ordenado por ese despacho solo se encontró un registro de la señora BLANCA AZUCENA MENDOZA RIOS, desconociendo a cuál de los dos pagarés se refiere.”
Con el fin de verificar los hechos puestos en conocimiento por la Fiscalía General de la Nación, mediante auto de 18 de marzo de 2019, se ordenó al Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informar si los pagarés mencionados fueron registrados en el aplicativo CUENTAS CLARAS, en lo que respecta a la campaña presidencial de GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO para el periodo (2018-2022).
Mediante oficio CNE-FNFP-1626 de 2 de abril de 2019, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política entregó CD con información de cuentas claras de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica del doctor Gustavo Petro Urrego, en el que verificado se observa el registro de los dos pagares, así:
1. Para la primera vuelta, en el segundo item del formulario 6.4-relacion de créditos en dinero de particulares- aparece relacionado el préstamo de la señora Blanca Azucena Mendoza Ríos por un valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), lo cual corresponde al primer pagaré suscrito el día 24 de mayo de 2018, firmado además por Blanca Inés Durán Hernández como gerente de la campaña Petro Presidente:
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018-2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19.
De la misma manera, en el aplicativo de cuentas claras se observa que para la primera vuelta quedó registrado como cuenta por pagar, en el formulario 6.7- Obligaciones pendientes de pago- en el item No. 7, la obligación dineraria descrito anteriormente, de la siguiente manera:
2. Conrelación a la segunda vuelta para la elección de presidente de la República aparece, en el item número 3 del formulario No.6.4 –relación de créditos en dinero de particulares, relacionada obligación pecuniaria por un valor de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) en favor de la señora Blanca Azucena Mendoza Ríos, así:
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018-2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19.
En el ítem 24 del formato 6.7-obligaciones pendientes de pago- de cuentas claras aparece relacionada la obligación pendiente de pago en favor de la señora Blanca Azucena Mendoza Ríos por concepto de préstamo, por un valor de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), así:
Revisado el libro de ingresos y gastos de campaña para la Presidencia del doctor Gustavo Petro Urrego, se encontró el registro en el aplicativo cuentas claras de dos pagarés a favor de
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018-2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19.
la señora Blanca Azucena Mendoza Ríos para garantizar de préstamo, los cuales fueron registrados de la siguiente manera:
Ambos pagarés fueron reportados y/o registrados en el aplicativo cuentas claras, por un valor de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) c/u por concepto de préstamo a particulares, y crédito a particulares, teniendo como beneficiaria a la señora Blanca Azucena Mendoza Ríos.
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018-2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19.
Es decir, los dos corresponden a los encontrados en el allanamiento de 26 de diciembre de 2018 por la Fiscalía General de la Nación, con fechas de 24 de mayo de 2018 y 13 de junio de 2018.
Como quiera que no se encontró irregularidad alguna respecto al debido reporte de los dos pagarés en lo concerniente a la financiación de la campaña presidencial de GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO para el periodo (2018-2022), esta Corporación dará por terminada la presente actuación administrativa y ordenará el archivo del expediente Radicado No 000127-19.
“ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018-2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO”, radicado No. 000127-19.
“ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018-2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO”, radicado No. 13004-18, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018-2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO”, radicado No. 000127-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del Consejo Nacional Electoral dentro de la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018-2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO”, radicado No. 13004-18, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el contenido del presente de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los sujetos que se relacionan a continuación:
- a) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en la Calle 35 No. 17-57, Bogotá D.C.
- b) ANGELA MARIA ROBLEDO GÓMEZ, fórmula vicepresidencial de la campaña a la Presidencia de la República de Gustavo Petro, quien se ubica en la carrera 7 No. 8-68.
Edificio Nuevo del Congreso oficina 209B, Bogotá D.C.
- c) BLANCADURÁNHERNÁNDEZ,gerentedelacampañapresidencialdeGustavoPetro,
ubicada en la carrera 45 No. 44 -21, Bogotá D.C.
- d) BLANCA AZUCENA MENDOZA RÍOS, quien se ubica en la calle 127d bis número 54-
06 piso 2, Prado Veraniego, Bogotá D.C.
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018-2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19.
- e) LIZETH LILIANA PADILLA DIAZ, Tesorera de la primera vuelta de la campaña presidencial del señor Gustavo Petro, quien se ubica en la Carrera 81 H No. 75-85 Sur Torre 11 Apto 604, Bogotá D.C.
- f) LUDWIN ANDERSON REYES REINA, Contador de la campaña a la Presidencia de la República de Gustavo Petro, ubicado en la Calle 8 A No.72B-52 casa 165, Bogotá D.C.
- g) ROBERTO SIMÓN VELEZ JARAMILLO, en la calle 10 No 1-57, Centro, Bogotá D.C.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el contenido del presente Acto Administrativo a la Fiscalía 06 delegada ante los Jueces del Circuito de la Unidad de fiscales destacados ante la Dirección del CTI, en la Diagonal 22B No 52-01 BLOQUE T SÓTANO, Bogotá D.C.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el contenido al Ministerio Público a través de la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO: En firme la presente resolución, archívese el expediente radicado con el No. 13004-18 y 000127-19.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE;
Dada en Bogotá D.C., a los (X) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
HERNAN PENAGOS GIRALDO
Presidente
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018-2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19.
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del xxx (xx) de febrero de 2021. Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría General. Proyectó: EPP
Radicado No. 13004-18 y 000127-19.
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