Imagen tomada de @CConstitucional
Con una votación de 6 contra 3, la Sala Plena del alto tribunal, declaró como inconstitucional castigar con cadena perpetua a violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes.
La deliberación se dio atendiendo a ocho demandas que querían tumbar la ley de cadena perpetua que había sido aprobada en julio por el gobierno de Iván Duque y que había recibido luz verde con el Acto Legislativo 01 de 2020 del congreso.
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Así las cosas, para la Corte la Ley iba en contra de los derechos humanos. «La Sala Plena corroboró que el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana es el eje definitorio de la Constitución. Con fundamento en este eje definitorio se estableció que el derecho a la resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural. Este fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación. Conforme a lo anterior, la pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisión y se margina definitivamente al individuo de la sociedad», afirmó.
De esta forma se cayó esta ley, pero el Ministro de Justicia sentó su postura en apoyo a la condena, ya que desde su óptica, “de cometer conductas dolosas inhumanas impropias de la dignidad inherente del ser humano, en que se han comportado como depredadores de los más caros derechos de los menores de edad” no se estaría violando el debido proceso de los condenados ni la constitución.
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