Jean Carlo Mejía Azuero. MCL-PhD.
Director General del Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación UMNG.
A propósito del Congreso sobre los doscientos años del constitucionalismo en Iberoamérica, la Constitución de Cúcuta del 30 de agosto de 1821 y los 30 años de la Carta Magna del 4 de julio de 1991 como evento principal de la conmemoración de los 40 años del Consultorio Jurídico neogranadino adelantado los días 4 y 5 de noviembre 2021, presentamos algunas reflexiones vigentes aún al final del año 2021.
Lo primero que quisiéramos señalar es que no ir a las fuentes primarias a nivel histórico nos tiene envueltos en los mismos torbellinos de hace dos siglos, exacerbados por las redes sociales y el consumismo propio de la postverdad en la hipermodernidad. En el ADN colombiano no sólo esta marcado el civilismo, también el respeto a la democracia y la libertad en la que se soporta e incluso el antimilitarismo bicentenario. Verdad de a puño es que mientras los soldados han ido a la guerra han sido importantes; finalizadas las contiendas armadas sus derechos son omitidos y sus veteranos olvidados. Ni para qué hablar de sus víctimas.
Ahora bien, la Constitución de Cúcuta de 1821, fruto del trabajo del Congreso (Asamblea) instalado en la misma ciudad el día 6 de mayo de esa anualidad, estuvo en términos del derecho internacional humanitario ampliamente influenciada por los acuerdos de Trujillo del 25 y 26 de noviembre del año 1820, en donde el ejército patriota y el español decidieron conducir las hostilidades como los pueblos civilizados, superando el Decreto de guerra a muerte de 1813 de Bolívar (15 de junio en Trujillo) y generando además un armisticio por el término de seis meses, que si bien fue incumplido en algunas ocasiones, marcaría una pauta que a nivel constitucional generaría una impronta en todo el siglo XIX y en el anterior. El respeto a los prisioneros de guerra, tal y como se había visto desde la obra de Sun Tzu, el arte de la guerra, sería apical. El honor militar desarrollado desde las órdenes de Caballería, principalmente en las cruzadas, tomaba relevancia frente a aquellos que privilegiaban la ignominia.
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Esos acuerdos firmados en Santa Ana (estado de Trujillo en Venezuela) por Bolivar y Pablo Morillo se constituyeron en todo un desarrollo del derecho de gentes en su vertiente ligada con lo bélico y las limitaciones que entraña; cuyo origen en la antigüedad se remonta al primer vestigio de guerra en la ciudad de Lagash (4500 antes de la era cristiana), siendo luego retomado desde el uso de las armas por Cicerón en Roma y más tarde claramente desarrollado ya bajo el concepto de guerra justa por la iglesia católica a través de los aportes de Francisco de Vitoria (siglo XVI), Hugo Grottio (Siglo XVII), pero por sobre todo por la Magna obra de Santo Tomás de Aquino escrita siglos antes conocida como la suma teológica (Siglo XIII).

Constitución de Cúcuta de 1821. Imagen tomada de nortedesantander.gov.co
La Constitución de Cúcuta no sólo fue la primera Carta Magna nacional, de estirpe centralista, ampliamente liberal, generadora de estructuras que desde la declaración de los derechos del hombre de 1789 se mantienen (Art. 16), sino que fue promulgada en pleno contexto aún de confrontación bélica con la corona española en la costa caribe y el sur del país, la cual se extendería hasta el 24 de julio del año 1823 cuando el Almirante José Prudencio Padilla venciera a la admirada armada española en la Batalla del lago de Maracaibo cayendo Puerto Cabello y lográndose una victoria reconocida por muchos países con los que la entonces República de Colombia ya tenía relaciones diplomáticas (USA y el Reino Unido principalmente).
Esa misma Carta Magna establecería a través de la división de poderes las principales obligaciones del Ejecutivo, el legislativo e incluso la rama judicial a nivel penal en caso de guerra, incluso interna. Y si bien no menciona taxativamente al derecho de gentes en su vertiente humanitaria como lo haría la Constitución de 1863 de Rionegro y luego la de 1886 amén de la reforma constitucional de 1910, si desarrollaría entre 1821 hasta su desaparición en 1830, elementos trascendentales que hoy se mantienen incólumes, como la misión esencial de las fuerzas militares en tiempos de ese estado de excepción llamado guerra internacional o en la guerra civil. (Tener presente el reglamento de estado mayor de 1826 acerca de las disposiciones sobre los cadáveres de los adversarios luego de las batallas).
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A tres lustros de la ignominia en un campus académico. Memorias de un profesor.
No solo las manifestaciones de Bolivar desde que asumió la presidencia de la denominada Gran Colombia indicándole que no habría reciprocidad ni represalias si los españoles transgredían el derecho de gentes y esencialmente las de Santander en relación a que las espadas de los liberadores siempre estarían subordinadas a la ley, permitieron entender en ese periodo de transición republicana la importancia real que representaba el derecho de gentes, denominado tardíamente en el siglo XX como DIH, gracias a Jean Pictet.
Incluso en el juzgamiento a Ruberto Hand por el asesinato del gran general patriota José María Cordova en 1829, se esgrimiría en un contexto de guerra civil transgredido el derecho de gentes habida cuenta que obedeciendo órdenes superiores (de O’Leary) el irlandés leal a la dictadura decidió abalanzarse con el sable sobre el herido antioqueño sin dar cuartel, tal y como determino la justicia el 8 de agosto de 1833 luego de un no declarado conflicto de jurisdicciones entre la justicia ordinaria y la penal militar por el fuero de la guerra que tenía Hand en 1829, amén del levantamiento militar del héroe de Ayacucho.

Francisco de Paula Santander. Foto colección personal Jean Carlo Mejía Azuero.
Las normas que se esgrimieron violadas fueron las de las ordenanzas del Ejército preferidas entre 1822 y 1826. (art. 15, título XVII, tratado VII). Este es un caso digno de estudio profundo desde la responsabilidad del mando, los límites a la obediencia debida en el DIH en conflictos internos y claro está desde el derecho operacional de actual reconocimiento constitucional.
De hecho Hand condenado y con condena a pena de muerte suspendida huiría de la Nueva Granada (nombre fijado por la Constitución de 1832) y sería el primer ciudadano pedido en extradición en la historia del país. Su entrega jamás se daría, marcando el comienzo de la impunidad por hechos generados en la guerra precisamente por infringir el DIH.
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Los cierto es que toda la normatividad militar durante la vigencia de la Constitución de 1821 se dio alrededor de los presupuestos constitucionales sobre la guerra y sus límites. Pero lastimosamente la inseguridad jurídica para el naciente Ejército y la Marina de guerra ya se mostraba evidente. Lo anterior nos lleva a mostrar como conclusión verdades apremiantes e incomprensibles tales como que seguimos esperando por ejemplo las leyes de seguridad y defensa y del uso de la fuerza para las FFAA en un país como Colombia que continúa en guerra. La anterior es una deuda histórica de dos siglos a pesar de las previsiones constitucionales y legales de diferentes épocas.
Indicaba precisamente el padre de la patria, el General Francisco de Paula Santander y Omaña respecto al tema de la inseguridad jurídica ante el Congreso en 1824:
» El Ejército de Colombia, que ha hecho la guerra para conquistar la paz, la independencia y la libertad, a cuyos constantes y eminentes servicios debe la República su tranquilidad, cuyas armas, son el escudo más firme que defiende la Constitución, este Ejército tan amigo de la independencia como de la libertad, tan sufrido en las privaciones como valeroso en las batallas, merece leyes que lo preserven contra la arbitrariedad y las vejaciones; que le aseguren una subsistencia decente; que le abran la puerta al honor y al descanso; que favorezcan su justicia en la distribución de las recompensas y que no olviden a sus familias después de su muerte. Estas leyes pido al Congreso para el Ejército de Colombia, enteramente poseído de que los legisladores de la República reconocen tanto como el ejecutivo los eminentes servicios de los defensores de su independencia y libertad». (Bogotá 6 de abril de 1824. Gaceta extraordinaria de Colombia, Bogotá, 1824. 14° trimestre 10°).
El abrazo entre Bolivar y Morillo el 27 de noviembre de 1820 en Santa Ana de Trujillo sellaría entre adversarios los acuerdos de regularización de la guerra, se convertiría en antecedente mundial del derecho internacional humanitario moderno y además marcaría la historia constitucional colombiana. Esta página gloriosa es fundamental recordar.
Felices 40 años al Consultorio Jurídico de la Universidad Militar Nueva Granada, y gracias a todos los que hacen posible el crisol principal en donde se mezcla lo mejor de la sociedad civil y la sociedad militar. Un solo pueblo, un solo sueño.
(En memoria del profesor y abogado Edwin Bernal Ramírez, docente de planta de la UMNG.)