Jean Carlo Mejía Azuero.
Profesor y Perito en Derecho Operacional.

En Colombia claro qué hay derecho operacional, pero además no es un invento nuestro, es un trasplante plausible y adecuado a nuestra compleja realidad y qué interpreta jurídicamente el quehacer operacional y operativo de la Fuerza Pública colombiana.

En verdad, incluso hace más de doce años existe una maestría que fue la primera en incorporar académicamente el tema; hoy hay más de cuatro programas de postgrado que incluyen tales componentes (Maestría de derecho público militar hoy con otra denominación, con registro del Ministerio de educación en la Universidad Militar Nueva Granada, acreditada en alta calidad como su Facultad de Derecho; Maestría en derechos humanos y DICA de la Escuela de Guerra; curso CAEM – Cidenal; especializaciones de Doper ESMIC – Escuela de derechos humanos y DIH de Ejército ahora con un nombre diferente…etc).

Y claro hay una definición legal restringida (Decreto 124 de 2014) y una aceptación jurisprudencial de la Corte Constitucional ( C-674 del 2017; C -080 del 2018), además de una previsión constitucional transitoria. (mínimo 20 años si no llega otra Carta Magna).

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Por otra parte, los desarrollos académicos han llevado a demostrar la existencia de  un marco jurídico con una definición acotada indicando tautológicamente qué derecho operacional es DDHH y DIH en operaciones de las Fuerzas Armadas y una interpretación conceptual  más amplia que se fundamenta académicamente entre otros en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, peritajes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cruz Sanchez y otros versus Peru), definiciones académicas internacionales (Graham, 1987), posición esta última que acompañamos (Barbosa & Bernal, 2015).

Algunos creen que el Derecho operacional es doctrina militar por la mera existencia de manuales sobre el tema (tres por ahora) pero lo cierto es que existe académicamente un derecho constitucional operacional y un derecho administrativo operacional (Reyes, 2016) de muy vieja data, cosa diferente que no se le denominará de esa forma.

Toda la doctrina, por lo menos la actual, está expresada a través de actos administrativos acompañados de presunción de legalidad. En consecuencia la doctrina es una manifestación como especie del DOPER, las reglas operacionales integran un corpus iuris que como tal se convierte en objeto de estudio.

Uno de los antecedentes probatorios  que por ejemplo sustentan el Derecho administrativo operacional se encuentra  en el Decreto 1705 de 1960 que en su artículo 31 enseñaba:

“ Art. 31. La acción de mando se ejerce por medio de decreto, resoluciones, disposiciones y ordenes escritas o verbales.”

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En Colombia en otras calendas también se negaba por ejemplo la existencia del Derecho Humanitario, hoy en verdad ni se enseña en pregrado y en realidad se hace en muy pocos postgrados de derecho; de ahí las quejas frente al desconocimiento de los sujetos procesales sobre las normas de la guerra.

Pero igual, hace apenas 18 años, es más, hace  apenas un lustro increíblemente se negaba que los militares y policías siendo humanos pudieran ser víctimas en la guerra. Teníamos ( aún sucede) cooptado por ignorancia o por motivos políticos, el  Derecho humanitario por otro tipo de discursos. Afortunadamente la Corte Constitucional y el Consejo de Estado nos dieron la razón.

Se habla mucho, a veces se esputa alrededor de la paz, la convivencia y la reconciliación. Negar por ejemplo que las fuerzas armadas de Colombia cumplen y han cumplido su misión bajo un mandato constitucional y legal es satanizar a millones de seres humanos que incluso desde antes de 1810 estuvieron bajo banderas.

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Finalmente, jamás el Derecho operacional busca generar impunidad; todo lo contrario, busca cualificar adecuadamente las responsabilidades en medio de la guerra y con base en normas con origen consuetudinario y de muy larga data.

La JEP dentro del Sistema Integral de Verdad, justicia y reparación por mandato constitucional y legal tiene que basarse en el DOPER frente a las actuaciones de las Fuerzas Armadas dentro del Conflicto Armado.

Magistrados, fiscales, comisionados y funcionarios de la Unidad de búsqueda de personas desaparecidas, miembros de las tres Ramas del poder público y la sociedad en General no pueden desconocer qué toda operación militar y operativo policial en sus fases de planeamiento, preparación, ejecución, evaluación y seguimiento está enmarcada en normas del más alto nivel que deben ser interpretadas de acuerdo con tres criterios: contexto, marco constitucional vigente y expresión doctrinal formal y real.

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