*Jean Carlo Mejía Azuero. PhD  es Profesor de derecho penal internacional y de derecho internacional penal. Profesor Titular e Investigador de la Universidad Católica de Colombia.

El 17 de julio de cada año se conmemora a partir de la creación de la Corte Penal Internacional (la que no ha funcionado muy bien para ser sinceros en éstos 22 años y se encuentra llena de problemas internos y grandes retos) el día de la justicia penal internacional.

Lo anterior envía un mensaje muy fuerte en relación con los presuntos autores de los crímenes más graves cometidos en el mundo, pues significa que la comunidad internacional no admite formalmente en la actualidad ni fronteras ni excusas para que se luche contra la impunidad.

Este es un excelente momento en la historia para recordar que la justicia penal internacional no funciona en la práctica sin cooperación judicial (derecho internacional penal) y esto lo saben bien muchos criminales que se escudan detrás de ciertas fronteras en donde se utilizan argumentos patrioteros, nacionalistas, esgrimiendo una «soberanía» que cada día cambia más velozmente su configuración conceptual, pues hoy en día sólo puede argumentarse su vigencia funcional por los estados si se cumple con los deberes propios de un típico sujeto de derecho internacional a través de instituciones sólidas y eficientes; claro está, entre ellas la justicia.

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Y si bien es cierto la Corte Penal Internacional no ha sido tan eficiente como lo demuestra la efectividad por motivos políticos ( aplicación del interés de la justicia verbigracia, art. 53.1 del Estatuto de Roma) de ciertas decisiones en casos como el de Afganistán, Georgia y Rusia, o por la imposibilidad en su momento de capturar al hoy ex presidente de Sudán Omar Al Bashir, la extradición por otro lado sigue demostrando desde tiempos de Ramsés II, ser la herramienta más efectiva para perseguir en todos los continentes a personas que se han sustraído de la ley penal.

En la actualidad la extradición, principal mecanismo de cooperación judicial interestatal con fines penales se aplica para perseguir delitos comunes de notoria gravedad, delitos transnacionales cometidos principalmente por multinacionales del crimen y claro está, crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio; éstos últimos a través de la aplicación de una figura cada vez más extendida; la jurisdicción universal.

En virtud de lo anterior antes de la configuración del multicitado Estatuto de Roma, el andamiaje del derecho penal internacional y del derecho internacional penal se hallaba, y aún sucede, contenido en todo un enjambre, si cabe el término, de instrumentos internacionales que establecen la obligación de juzgar o extraditar en casos de graves violaciones a los derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario (aut dedere aut judicare).

Ad portas de la conmemoración de los setenta años de los Convenios de Ginebra de 1949 (Ley 5 de 1960 en Colombia), nada más pertinente que entender que estos instrumentos establecen la obligación de extraditar en caso de que no se juzguen crímenes de guerra por parte de los estados contratantes, igual sucede con muchos otros instrumentos de derechos humanos, por ejemplo para los crímenes de lesa humanidad.

Incluso habrá que recordar que antes de la Segunda Guerra Mundial con el tratado de Versalles se había intentado extraditar al Kaiser Guillermo II en 1919 por delitos contra la moral publica; y luego de Núremberg, el Tribunal del Lejano Oriente y los juicios militares de Dachau, se extendió la persecución de criminales no llevados a dichas instancias a través de la extradición, así también en los casos de prófugos de los gobiernos militares y dictaduras de todo origen ideológico; y claro, así fueron conducidos muchos sindicados a los tribunales de la Antigua Yugoslavia, Ruanda, Sierra Leona o Kosovo.

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Todos estos aspectos los debería contemplar el polarizado pueblo colombiano en momentos en donde la extradición vuelve a ser la figura jurídico – política de la discordia, pues bien se puede seguir manejando la relación de complementariedad negativa con la Corte Penal Internacional, pero si la JEP para muchas víctimas no funciona se abrirán las puertas de extradiciones en cualquier momento frente a agentes del Estado, desmovilizados, terceros civiles y políticos en donde quiera que se aplique jurisdicción universal.

Pero es más, como sucede hoy en día con casos del Salvador, Guatemala y Honduras, muchos casos podrán ser llevados en Canadá y Estados Unidos a través de la justicia civil para la obtención de indemnizaciones por todos los daños generados a las víctimas de conductas imprescriptibles.

Así que la próxima vez de que se hable cada 17 de julio del día de la justicia penal internacional no se debe circunscribir esa conmemoración a la lucha ejercida por la Corte Penal Internacional para evitar la impunidad, sino también a todo el andamiaje normativo que prevé la extradición de los autores de los crímenes más terribles que la mente humana pueda imaginar.

La JEP tiene errores estructurales pero luchar por acabarla en vez de mejorarla es un boomerang que pocos se han atrevido a mencionar, entender y estudiar.