La urgente necesidad de una ley sobre el uso de la fuerza en Colombia

La urgente necesidad de  una ley sobre el uso de la fuerza en Colombia

Jean Carlo Mejía Azuero. PhD
*Profesor, tratadista y consultor en DIH.

Es imperiosa la regulación legal del uso de la fuerza en Colombia. Entre más se estudia el contexto colombiano en donde se presenta la aplicación simultánea de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en razón de la continuación de la guerra (llamada orden público), más se comprueba el deber moral, ético y jurídico de regular el sector de seguridad y defensa y de allí estructurar una ley del uso de la fuerza como la tienen varios estados con menos conflictividad que Colombia.

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El derecho internacional humanitario consuetudinario, de especial aplicación en conflictos armados no internacionales como el colombiano (son especiales los desarrollos sobre el tema en el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia) demuestra la práctica común y extendida de muchos estados que han precisado en virtud de problemas en relación a la interpretación de ciertos conceptos la regulación interna del tema, verbigracia el desarrollo de presupuestos básicos para saber cuando alguien participa directamente en las hostilidades, o cuando un civil se puede convertir en un «combatiente ilegítimo» , de forma temporal, entre otros casos.

Es pertinente además indicar que la ley de seguridad y defensa podría estructurar al más alto nivel jurídico aspectos tales como: a. Marco conceptual de la seguridad y la defensa (de ser pertinente); b. Marco conceptual sobre los intereses estatales y los intereses nacionales; c. Estructura del sistema y sector de seguridad y defensa; planeamiento estratégico a corto, mediano y largo plazo; d. Inteligencia dentro del sistema y sector de seguridad y defensa; e. Responsabilidades; f. Aspectos generales del uso de la fuerza y deberes ciudadanos en materia de seguridad y defensa. (Artículo 95 de la Constitución Política).

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Del anterior marco legal saldría otra ley estatutaria sobre el uso de la fuerza que puntualmente desarrollará para Colombia criterios especiales, fruto de normas internas e internacionales, la jurisprudencia, los manuales de derecho operacional, la doctrina académica, la militar y la policial. Este tipo de normas constituirían una apical garantía de no repetición y además demostraría los singulares avances de Colombia en muchos temas como la aplicación simultánea de derechos humanos, derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho internacional penal, entre otros marcos jurídicos.

Los recientes hechos lo único que demuestran es que existen vacíos conceptuales esenciales; que es urgente empezar a enseñar más derecho internacional humanitario y que toda la sociedad debe presionar a los actores armados, esencialmente a los ilegales para que no sigan reclutando menores de edad en sus grupos con el fin de participar directamente en las hostilidades, lo que de acuerdo con el derecho internacional humanitario consuetudinario incluiría incluso actividades bélicas no necesariamente armadas, pero que contribuyan efectivamente a la acción violenta del actor en contra su adversario o la misma población civil.

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Es un momento en donde se incrementa la desconfianza entre todos los actores sociales, y este tipo de normas fruto de un diálogo entre todos los colombianos podría darnos una luz más poderosa en medio de la oscuridad.

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Sobre el Autor

Jean Carlo Mejía Azuero

Docente de planta de la Universidad Militar Nueva Granada en la Facultad de Derecho Campus. Asesor y Consultor Internacional.