Jean Carlo Mejía Azuero. MCL – PhD – LpD.
Profesor de Derecho Penal Internacional.
El fracaso del enfoque jurídico penal en una transición.
Surgen entonces los procesos penales de Leipzig (Werle, 2005; pág. 44); (Mullins, 1921); (Glueck, 1944) como fruto de una decisión originada en el tratado de Versalles (IIDC, 1920, págs. 303-304) y las discusiones de los mismos vencedores sobre el enfoque del juzgamiento a los derrotados y la necesidad de un estudio sobre las responsabilidades en la guerra más allá de lo penal, lo que ocasionó que por iniciativa y Ley Alemana (Greppi, 1999), se propusiera el juzgamiento por parte del Tribunal Supremo Alemán (Reichsgericht), inicialmente de 45 personas por violaciones a las leyes y costumbres de la guerra.
Las personas a investigar y juzgar fueron propuestas por el Reino Unido, Francia y Bélgica; algo polemológicamente inaceptable para el pueblo alemán; aunque hoy se puede entender, que en sí mismo esto entraño una forma de reparación a los prisioneros de guerra de esos países, además de dignificación de alguna forma de las personas protegidas (Consideración actual proveniente del artículo 3º común de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y del derecho consuetudinario) víctimas de los alemanes, principalmente heridos y náufragos, entre otros casos. Se buscó la verdad en relación a los hechos sucedidos (Matthäus, 2008) incluso más allá de lo meramente retributivo; así en nuestro sentir en un escenario estrictamente penal se fue abriendo un marco de reparación a través de entender el ius ad bellum.
Artículo relacionado ¿Harakiri de las FARC con la Corte Penal Internacional y la jurisdicción universal?
Polemológicamente (Aznar, 2011 a) es bueno recordar que el Reichsgericht prácticamente hasta los años treinta del siglo XX continuó investigando casos de supuestos criminales de guerra alemanes (Matthäus, 2008, pág. 7).
En total fueron 901 acusaciones y sólo se obtuvieron 13 condenas en materia penal. Y esto podría tener varias lecturas desde las ciencias sociales; entre ellas, la cada vez más elevada contienda ideológica al interior de Alemania; la preponderancia que empezaron a tener las concepciones nacionalistas con enfoque geopolítico y geoestratégico frente a la escisión del territorio teutón, considerado espacio vital para una “raza superior” y las presiones que se empezaron a generar a nivel judicial, amén de un juzgamiento penal impuesto por las potencias vencedoras.
Artículo relacionado Me niego a ser munición para el odio
Lo importante es entender que hoy se estudian desde la perspectiva de las ciencias sociales estos temas, y no sólo desde la reducida mirada jurídico – penal, de allí que se pueden estructurar nuevas hipótesis para comprender porque resulta tan difícil superar el pasado violento. Las imposiciones, polemológicamente miradas se convierten posiblemente en otras formas de continuar una contienda bélica.

Imagen tomada de www.myt.org.mx
Sólo así, desde la multidisciplinariedad se pueden comprender las complicaciones políticas, sociales y polemológicas como lo describe Bouthol en su clásico “Ganar la paz para evitar la guerra” (Bouthol, 1970), que se generan al mirar y tratar de entender un pasado bélico desde lo jurídico – penal, para el caso específico de una eventual estructuración de una justicia de la transición; y las consecuencias que una mirada exclusivamente de juzgamiento criminal pueden ocasionar; entre estas, algunas muy graves como el surgimiento de otra guerra (Mejía, 2015), tal y como sucedió a partir del primero de septiembre de 1939 cuando Hitler decide invadir a Polonia, iniciando una ordalía mil veces peor que la que generó la Primera Guerra Mundial.
Artículo relacionado El ejemplo de verdad, convivencia, reconciliación y no repetición comienza por casa
Mirando los anteriores párrafos desde el punto de vista de establecer con criterios más amplios que el jurídico unas etapas de evolución de la justicia de la transición, en términos de Teitel (2003), con casos como los del Káiser Guillermo II, se estableció históricamente una fase (fase de transición) de perdón y olvido en la práctica, en donde los intentos de criminalizar las conductas terminaron en amnistías como las otorgadas por los alemanes a sus propios nacionales luego de Versalles o juicios simulados según Werle (2005, pág. 46).

Imagen tomada de www.tourhistoria.es
Se pasó posteriormente a una fase retributiva de justicia para la transición (Benavides, 2013), sustentada en el derecho penal y la formalización de justicia de vencedores absolutamente retributiva. Puesto que jamás podría volver a pasar lo que sucedió con Guillermo II.
Es desde estas coordenadas que se puede entender mejor el alegato de apertura del fiscal Robert Jackson en Núremberg, en el primer y paradigmático juicio a la dirigencia Nazi. Núremberg sería el pináculo y el final del viejo derecho penal internacional de vencedores, del cual quedan lamentablemente algunos rezagos.
Puedes seguir a Mundo 7/24 en Facebook y Twitter, o suscribirte aquí a la Newsletter.