El Consejo de Estado negó una nueva demanda que se interpuso contra la investidura del senador Gustavo Petro.
El accionante consideraba que el legislador había incurrido en una violación al régimen de inhabilidades por haber sido elegido en un cargo de elección popular a pesar de que, producto de su actuación dolosa o gravemente culposa como servidor público, había dado lugar a una sentencia de reparación patrimonial contra el Estado.
El Consejo de Estado concluyó que, si bien es cierto que existen tres condenas de tipo fiscal en las que Gustavo Petro fue condenado por decisiones relacionadas con la contratación de maquinaria para la puesta en funcionamiento de un nuevo modelo de recolección de basuras en Bogotá, cuando el demandado fungió como Alcalde Mayor de la Capital, estas no dan lugar a la pérdida de investidura.
El fallo sostiene que dichas sanciones fiscales se fundamentan en actos administrativos que fueron emitidos por la Contraloría Distrital de Bogotá y no constituyen sentencias judiciales. Según el Consejo de Estado, para que se produzca la causal de pérdida de investidura, debe existir una sentencia judicial que pruebe que una actuación dolosa o gravemente culposa del congresista como servidor público haya dado lugar a una condena de reparación patrimonial en contra del Estado.
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Fuente: Consejo de Estado