La decisión la dio a conocer la Corte Constitucional por medio de un comunicado, en el que precisa que se estudiaron las expresiones “promover” y “facilitar”, las cuales aparecen en el numeral 6 del artículo 140 de la Ley 1801, de 2016.
El tribunal declaró exequibles estas dos expresiones por ajustarse a la norma, de todas formas resaltó que estas “no comprenden conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público”.
Es decir, no son los consumidores los que promueven y facilitan esta práctica, sino aquellos que se lucran detrás de los vendedores o del uso del espacio en las calles.
Cabe recordar que la mala interpretación de estas expresiones derivó en que policías multaran a compradores de empanadas, situación por la que se armó una polémica en torno a los alcances que tenía la autoridad a la hora de proceder en el espacio público.
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