Imagen tomada de Twitter
El derecho a la objeción de conciencia en la ley colombiana, se encuentra consagrado en el Artículo 18 de la Constitución Política: «Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”
En las épocas de incorporación se aviva la situación de cómo evitar el servicio militar obligatorio. Y hasta el momento en nuestra sociedad, el tema generalmente concurre hacia la exención que avaló la Corte Constitucional, al ratificar la viabilidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que declara exentos de prestar el servicio militar obligatorio a quienes pertenezcan a determinados grupos étnicos o carezcan de las condiciones físicas y de salud necesarias para cumplir con esta tarea.
Aun así existe otro medio mediante la ética y pensamiento personal que permite la exoneración del servicio militar, claro está que el porcesos debe ser acompañado y asesorado de buena manera para lograr el reconocimiento de la objeción de conciencia. Porque según datos aportados a Justapaz por el Comando de Reclutamiento y Control Reservas a partir de la vigencia de esta ley, 442 jóvenes se declararon objetores de conciencia, de los cuales tan solo 266 fueron reconocidos en el año 2018.
- Son básicamente 4 pasos los que se deben seguir según Justapaz .
1. Documentación
Como parte del proceso, los jóvenes deben realizar una solicitud formal ante su distrito militar el cual les dará un plazo de 10 día para elaborar una carta de presentación personal y reunir documentos o testimonios de personas u organizaciones que ratifiquen cuáles son los principios que les impiden prestar el servicio militar obligatorio.
2. Paso por la comisión disciplinaria
Al reunir la información, el joven será citado a una comisión disciplinaria en un plazo de 15 días hábiles donde se definirá su situación, dicha comisión está compuesta por cinco integrantes de los cuales cuatro son militares y tan solo uno es del ministerio público, lo que no garantizaría la objetividad en la decisión que se tome.
3. Apelación
Por lo general en aquella misma citación se le otorgará al joven una resolución que indicará si su objeción es reconocida o no. De ser denegada tal petición, todo joven puede apelar o presentar un recurso de reposición para que se lleve el caso a una instancia de nivel nacional hasta el Comando de Reclutamiento y Control Reservas que resolverá si se mantiene la decisión o si se le reconoce como objetor de conciencia.
Según el abogado, no existe un argumento o herramienta técnica o jurídica para no reconocer la petición de objeción de conciencia, sin embargo, en caso que al joven se le quiera reclutar en aquel mismo momento, este puede acudir a una tutela que defienda su derecho fundamental.
4. Asesoría
Existen varias organizaciones como: Justapaz, la Articulación Antimilitarista, La Tulpa o la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia que pueden brindar la ayuda necesaria para guiar al joven a través del proceso y otorgarle un acompañamiento jurídico, que sustentado con los argumentos precisos, podrá concederle al joven su reconocimiento como objetor de conciencia.
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