Jean Carlo Mejía Azuero. PhD – LpD.
Profesor CAEM – Cidenal – Cesep.
Perito en derecho operacional. Cte. IDH.
Doctrinante.

Centrar nuevamente  el debate sobre la seguridad pública y la convivencia ciudadana en torno a la Policía Nacional y los recientes casos de afectación a  los derechos humanos de varios ciudadanos en medio de un contexto de violencia multicausal, que incluso ha permeado la protesta social, es una posición en gran medida facilista, superficial, de impacto mediático a nivel coyuntural y obviamente con altos réditos políticos.

No obstante no se pueden negar los graves problemas que aquejan a la institución centenaria, casi todos generados en el  nivel político, específicamente en la rama ejecutiva del poder público en el nivel central. En nuestra investigación “Policía Nacional entre normas y conflictos” (https://memoriahistoricapolicial.com/2019/07/24/libro-la-policia-nacional-entre-normas-y-conflictos/),  demostramos por ejemplo cómo el fenómeno de militarización policial en Colombia viene desde la Gran Colombia; obviamente ello contextualizado  dentro de un país civilista, muy distinto al de resto de países del vecindario.

Imagen tomada de www.adncuba.com

De igual forma se corrobora en nuestra indagación académica la gran distancia entre la normatividad a nivel de servicio de policía, muchas veces trasplantada de las más evolucionadas en el tema a nivel mundial y la realidad en la calle y las zonas rurales; ni que hablar del bicentenario uso político de la institución a nivel central y territorial y claro está, el traslado una y otra vez de la Policía entre el Ministerio de Guerra y el Ministerio de Gobierno; incluso la creación de una gendarmería entre finales del siglo XIX y comienzos de la centuria anterior.

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Así que las voces actuales deprecando reformas, sobre todo desde la oposición, fuera de evocar experiencias en gran medida incomparables, son voces sin argumentos pertinentes, pues no apuntan a los verdaderos problemas estructurales del servicio de policía, atacando a la Policía Nacional sin conocer su realidad y los procesos de transformación que se desarrollan desde el 2017. Nada más sencillo que hablar de la brutalidad policial y el uso de la fuerza en un país en guerra, obviando por ejemplo la combinación de todas las formas de lucha, evidenciada por ejemplo con  la confesión de cabecillas del autodenominado ELN, en relación con la infiltración de las marchas con el propósito de generar vandalismo e incendiar los CAI en Bogotá.

Imagen tomada de www.noticiasdegipuzkoa.eus

Así que los problemas estructurales en relación con la Policía, el servicio de policía, la convivencia ciudadana – conceptos mucho más amplios que el de Policía Nacional, comienzan desde la omisión del Estado a través de la iniciativa del ejecutivo en el Congreso de regular adecuadamente a nivel jurídico los temas de seguridad y defensa mediante una ley estatutaria, de la cual tendría que surgir otra similar sobre el uso de la fuerza, actualizando de paso la normatividad de la comunidad de inteligencia y obviamente adecuarla al cumplimiento de la Ley 1801 de 2016, que es el nuevo Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que como veremos, por falta nuevamente de voluntad política no se ha implementado, más grave aún, a nivel territorial.

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Precisamente sobre el tema de la falta de implementación de la ley 1801,  en el proceso de investigación para esta columna y luego de esperar que las aguas se calmaran y de leer y escuchar a los diferentes influenciadores y expertos civiles en temas policiales que se pronunciaron sobre los lamentables hechos del mes de septiembre, ligados con los de finales del año 2019, pudimos a través de varias fuentes, encontrar varios elementos que prueban hacía donde orientarse un debate informado en torno al tema del servicio público de policía.

Estos tópicos problémicos estructurales, no taxativos, son solo la punta del iceberg sobre el tema y requieren de más profundización. Pero veamos entonces cuales son y cómo afectan a todos los colombianos:

  1. La ambigüedad en las fuentes de financiamiento para el cuerpo de la Policía, y en relación con el servicio público de policía (prevención, disuasión y control del delito), y finalmente para los planes de convivencia y seguridad ciudadana. Así que el problema del déficit de pie de fuerza y capacidades tiene una razón de ser.

Imagen tomada de www.periodicolaguajira.com

  1. La ausencia de seguimiento a la ejecución de las fuentes de financiamiento, especialmente los fondos-cuenta, orientados al servicio de policía y a la Policía Nacional, donde se observa un déficit de inversión especialmente en los rubros de funcionamiento, mantenimiento y ejecución de planes de seguridad. Tema no solventado en la práctica ni siquiera por la política sobre el tema del actual gobierno, y que de paso no fue coordinada con la política sectorial del Ministerio de Defensa, cooptado en sus funciones por la Consejería Presidencial de Seguridad Nacional.
  1. Existencia de una carga excesiva de actividades administrativas de policía sobre la Policía Nacional como: cierre de establecimientos, aplicación de medidas correctivas por actividad económica y comercial, entre otros, que demandan personal uniformado y desconcentran el foco de la acción policial de prevención, disuasión y disrupción del delito. Y esto solo en este ámbito, la Policía Nacional tiene una serie de encargos que deberían cumplir otras entidades u organismos del nivel central y descentralizado, como la protección de dignatarios en condición de escoltas o la custodia de detenidos en estaciones de Policía que demandan una gran cantidad de uniformados que se deben excluirse de las actividades de vigilancia y de los cuadrantes y que aumenta en la medida que se capturan más personas o que no son recibidas por el sistema penitenciario.
  1. La ausencia de claridad conceptual y jurídica entre la condición de jefe de policía (función de policía) y jefe de la Policía (comandantes del cuerpo-Institución / actividad de policía). Otro de los graves problemas de no tener una ley estatutaria sobre el tema, lo que facilita la falta de determinación de roles, misiones y funciones entre diferentes autoridades. Esto ha venido a resultar muy cómodo para el ejecutivo, quien como lo corroboraron otras fuentes, ven en la ausencia de la legislación marco de orden sectorial, la posibilidad de usar a las Fuerzas Armadas para diferentes propósitos y especialmente a la Policía Nacional como un comodín.

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  1. La retardada implementación de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Se requiere liderazgo del Ministerio del Interior, evitando que la puesta en marcha recaiga como ha ocurrido históricamente en la Policía nacional. Lo anterior demuestra la ausencia de voluntad política sobre el tema.
  1. La omisión en poner en marcha del Consejo de Convivencia y Seguridad Ciudadana. A casi un año de formulación de la Política Marco (20 de diciembre de 2019), no ha iniciado su implementación. Entre otras cosas, este Consejo debe garantizar la correcta destinación de recursos, planes y programas para la seguridad y la convivencia de los colombianos, con un mayor empoderamiento de las autoridades departamentales y locales, así como la participación de otros ministerios y entidades corresponsables en la prevención, control y disuasión del delito, evitando que se concentre en una respuesta exclusivamente del cuerpo-Institución de la Policía.

  1. El enfoque del Consejo mencionado en el numeral anterior, debe identificar elementos estructurales que afectan la convivencia, como la educación, la prevención de la instrumentalización de niños, niñas y adolescentes para cometer delitos, el acceso a servicios públicos, la recurrencia delictiva basada en datos, el primer empleo, la ocupación juvenil entre otros, con un enfoque diferente  al del tradicional análisis delictivo y de estadística, que corresponde a los consejos de seguridad.
  1. La realización de una  auditoría a la configuración de los Planes integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Su aprobación debió ocurrir en junio de este año en paralelo con los Planes Locales de Desarrollo, estableciendo líneas de trabajo, tareas y compromisos puntuales para las entidades estatales, territoriales y del orden social. Con la pandemia su formulación se prorrogó hasta agosto. Inició el último trimestre del año y por ende, finaliza el primer año de gobierno regional y local, sin haberse definido el horizonte de financiamiento y planes de convivencia y la seguridad en lo territorial.

Imagen tomada de www.fuerzasmilitares.org

  1. El nivel de implementación de los 14 compromisos de gobernaciones y alcaldías frente al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016, es muy escaso a nivel nacional, lo que impacta la efectividad del servicio de Policía.
  1. Las anteriores falencias se evidencian en aspectos prácticos para hacer eficiente el servicio de Policía, como la ausencia de lugares adecuados para la conducción de detenidos, protección de habitantes de calle que generan percepción de inseguridad o la de la efectiva aplicación de medidas correctivas como las multas, que por la ausencia de un sistema liquidador de comparendos por ejemplo, impide la disuasión de nuevos comportamientos contrarios a la convivencia.

En realidad como se ha demostrado, tenemos un debate muy mal enfocado en relación con el servicio de policía y la Policía Nacional en Colombia, lo que exige, sobre todo en el sector generador de opinión en Colombia, más estudio y contexto, que como se evidencia obedece a factores de voluntad e implementación de la autoridad político-administrativa y no de la Institución policial, que requiere, por el contrario el apoyo, la comprensión y su conocimiento, siendo que finalmente, son los policías de a pie, los que diariamente se sacrifican a través de miles de mujeres y hombres por nuestra tranquilidad, en realidad trabajando con las uñas y con unas limitaciones muy amplias también aquí descritas.

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