Se vuelve a encender el debate sobre el aborto
Como tal, la Corte unificó todas las sentencias anteriores, pero además, ante el vacío legislativo, conminó al Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, para que en un plazo perentorio compilara todas las acciones sanitarias que permitieran, dentro del sistema de salud, garantizar este derecho para todas las solicitantes sin ningún tipo de barreras.

Fuentes : Corte Constitucional. 

El aborto provocado o interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es aquel inducido para eliminar un feto con o sin asistencia médica. Y si bien este procedimiento puede ser abordado desde distintas perspectivas, la Corte Constitucional lo acogió en Colombia como un tema de salud en el 2006, bajo la sentencia C-355, que lo despenalizó en tres situaciones: riesgo para la madre, malformación del feto incompatible con la vida y embarazo producto de abuso.

Pero hoy, cuando en el papel está despenalizado en esas tres causales, en la práctica muchas de quienes solicitan la IVE sufren todo tipo de barreras de acceso. La Mesa para la Salud y la Vida de las Mujeres, de hecho, ha denunciado que ha recibido más de 1.200 denuncias de obstrucciones.

Esto ocasionó, según Fernández, que cada fallo convirtiera la sentencia original en una especie de colcha de retazos que muchos, por conveniencia, terminaron por interpretar de acuerdo con su pensar. Y justamente por eso, en la sentencia de Unificación SU-096 del 2018, que amparó el derecho a abortar de una afiliada a la EPS Compensar en enero del 2018, la Corte Constitucional precisó el fundamento y el alcance de los derechos sexuales y reproductivos en el ordenamiento jurídico colombiano.

Como tal, la Corte unificó todas las sentencias anteriores, pero además, ante el vacío legislativo, conminó al Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, para que en un plazo perentorio compilara todas las acciones sanitarias que permitieran, dentro del sistema de salud, garantizar este derecho para todas las solicitantes sin ningún tipo de barreras.

 

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